Constitución Autonómica de las Islas de Cuba y Puerto Rico 1897
Provincias de Ultramar: Reino de España
Biblioteca de la Revista Jurídica de Ultramar Constitución Autonómica de las Islas de Cuba y Puerto Rico 1897. Comprende los Reales decretos de 25 de Noviembre de 1897, igualando los derechos de los españoles residentes en las Antillas y en la Península; estableciendo el régimen del gobierno y administración de Cuba y Puerto Rico y adaptando a las Antillas la Ley Electoral (sufragio universal) de 20 de Junio de 1890.
RAE: colonia1
Del lat. colonia, de colōnus ‘labrador1’, ‘colono’.
1. f. Conjunto de personas que, procedentes de un territorio, se establecen en otro.
2. f. Territorio o lugar donde se establece una colonia.
3. f. Territorio fuera de la nación que lo hizo suyo, y ordinariamente regido por leyes especiales.
4. f. Territorio dominado y administrado por una potencia extranjera.
5. f. Conjunto de los naturales de un país, región o provincia que habitan en otro territorio. Colonia asturiana en Madrid.
6. f. Grupo de viviendas semejantes o construidas con una idea urbanística de conjunto.
7. f. Residencia veraniega para vacaciones infantiles, generalmente en el campo o en la playa. Ha mandado a sus hijos a una colonia de verano.
8. f. Grupo de animales de una misma especie que conviven en un territorio limitado. Colonia de garzas.
9. f. Animal que por proliferación vegetativa, en general por gemación, forma un cuerpo único de numerosos zooides unidos entre sí.
10. f. Hond. y Méx. En una ciudad, barrio (‖ cada una de las partes en que se divide).
colonia2
De Colonia, ciudad alemana.
1. f. agua de Colonia.
2. f. Cinta de seda, lisa, de dos dedos de ancho poco más o menos.
3. f. Cuba. Planta ornamental de la familia de las cingiberáceas, de hasta dos metros de altura, con hojas lanceoladas grandes y flores aromáticas, que florece varias veces al año y se cultiva en jardines para formar macizos.
media colonia
1. f. Cinta de la misma especie que la colonia, pero más estrecha.