La Municipalidad Americana y la Representación en el Antiguo Régimen


«La Municipalidad, bajo el nombre de Cabildo, Institución que la España nos había otorgado y que en entrañaba un principio democrático y de libertad debía dar con el tiempo el fruto que la Madre Patria no había podido madurar. La España tuvo antes que la Inglaterra la inteligencia y la conciencia de las instituciones libres de propio gobierno. Teníamos los Cabildos y los Cabildos abiertos, es decir, la sombra de la municipalidad y el medio de dar participación al pueblo en la cosa pública […] La España, en verdad, concedía a la América todo lo que ella tenía, y dio a sus colonos, por efecto de la lejanía, tal vez más libertad y más franquicias municipales que las que gozaban sus propios hijos en su territorio» (Bartolomé Mitre, político, militar, historiador y periodista argentino).

Bartolomé Mitre
«El pueblo intervenía entonces, más que hoy, en la administración pública de los negocios civiles y económicos […] Los Cabildos de las Municipalidades [americanas], representación elegida por el pueblo, eran la autoridad, que administraba en su nombre, sin injerencias del poder» (Juan Bautista Alberdi, abogado, jurista, economista, político y escritor argentino).

Juan Bautista Alberdi
De esta forma bien puede decirse que en las Indias, a pesar de la existencia de Cortes, fueron derrotadas por los Municipios, los cuales, a su vez, se constituyeron en otras tantas pequeñas Cortes permanentes de pequeños territorios aislados. Es decir, que las ciudades-Estado indianas, cabezas de los reinos de sus jurisdicción, poseyeron medios e instrumentos jurídicos y políticos, que le permitieron un autogobierno autónomo.
El tan cacareado self-government [autogobierno] de los anglosajones, que tantos pedantes nos han querido poner como ejemplo, era una Institución con tres siglos de antigüedad en el Imperio de Indias, la cual fue destruida por las repúblicas para instaurar una oligarquía centralizadora y tiránica.
«La Monarquía era representativa y estaba descentralizada hasta límites insospechados. Aunque no hubiera en las Indias asambleas representativas ni Cortes [que si las hubo como se ha visto], cada una de las corporaciones principales, como los cabildos, las diversas congregaciones eclesiásticas, las universidades y las corporaciones de artesanos, todas las cuales tenían un alto grado de autogobierno, podían hablar y hablaban a nombre de sus respectivos integrantes. Sus conceptos llegaban al rey y al Consejo de Indias, transmitidos directamente por sus representantes acreditados o indirectamente por medio de los virreyes o las audiencias, y sus aspiraciones influían profundamente en el carácter de las determinaciones definitivas», John Leddy Phelan, en El pueblo y el Rey, Valencia Editores, Bogotá, 1980, pág. 105.
En cada nuevo Estado-nación americano, a partir del siglo XIX, se eliminaron los cuerpos intermedios que balanceaban el poder, como los cabildos y las corporaciones (1). Uniformizando el sistema legislativo, se llevaba a cabo el desconocimiento de la realidad precedente de las particularidades de siglos de cada reino indiano, pretendiendo iniciar, de la nada, nuevos contextos.
«En un sentido muy realista, la existencia de una gran diversidad de estamentos y corporaciones durante el Ancien Regime [antiguo régimen] había servido para proteger al súbdito del Estado al suministrarle fuentes alternativas de legitimidad y al modificar el efecto total de la autoridad pública. Estos organismos intermedios, además, cortaban por el medio las divisiones de la estructura social que tenían como base el ingreso y la riqueza […] La eliminación de los organismos intermedios se dirigía hacia un tipo diferente de organización social […] en el individualismo. La aplicación de la teoría liberal en la sociedad tuvo como resultado que surgieran el ingreso y la riqueza como principales determinantes. Una vez que la identidad corporativa había quedado socavaba, quedaba por delante el camino hacia el conflicto de clases», Brian R. Hamnett, La política española en una época revolucionaria, 1790-1820, Fondo de Cultura Económica, México, 1985, pág. 113.
Nota (1):
Las corporaciones virreinales eran asociaciones civiles y eclesiásticas. Algunas corporaciones civiles se basaban en las relaciones comerciales, como el Consulado de Comerciantes de la Ciudad de México; en la práctica de un mismo oficio como los gremios artesanos; y en los intereses políticos como las Audiencias. Por otro lado, las corporaciones eclesiásticas comprendían agrupaciones como las órdenes religiosas o el Tribunal del Santo Oficio.
Estas corporaciones deben entenderse como grupos de habitantes que se juntaban para defender intereses comunes. Por ejemplo, las corporaciones civiles como los gremios profesionales (doradores, joyeros, curtidores, libreros…). Pero también pueden ser corporaciones religiosas como las cofradías. Las cofradías son asociaciones de personas que rinden culto a un determinado santo y velan por el bien de las familias y de los miembros de estas cofradías (si muere un cofrade, la familia recibe dinero, su viuda y sus hijos para la dote de las hijas, para la formación de los hijos aprendan oficios, pero también para el sepelio; también para casos de enfermedad).
“Quito fue España: Historia del Realismo Criollo” (2016)
Fuentes:
Quito fue España, Francisco Núñez del Arco Proaño, 2016.
Dirección General de Materiales Educativos de la Subsecretaría de Educación Básica y la Dirección General de Televisión Educativa de México y el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa.
Véase también:
Civilización hispánica: las Corporaciones – Adelante Reunificacionistas


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