Ley para la Elección de Senadores en las Provincias de Cuba y Puerto Rico (1879)


San Juan de Puerto Rico
Las elecciones de senadores y diputados en Cortes por las provincias de Ultramar, se rigieron en ocasiones por la legislación de la Península, como la Ley Electoral de 28 de diciembre de 1878 o la Ley para la elección y organización del Senado de España, de 8 de febrero de 1877, pero también se redactó legislación específica para las islas. Para conocer cómo funcionaron las elecciones en las provincias de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, es necesario estudiar, además de las leyes citadas, las siguientes normas especiales para Ultramar: Real Decreto de 20 de mayo de 1834, sobre elecciones de diputados en Cuba, Puerto Rico y Filipinas, Real Orden de 17 de julio de 1836, dictando medidas que precisan lo dispuesto en 1834, sobre cómo deben realizarse las elecciones en aquellas provincias españolas de ultramar, el Decreto de 14 de diciembre de 1868, sobre la forma de llevar a efecto las elecciones de diputados en las antillas de Cuba y Puerto Rico, o la Ley para la elección de senadores en Cuba y Puerto Rico, de 9 de enero de 1879.