Origen del Cabildo y del Municipio Hispanoamericanos


A lo largo de los siglos XVI, XVII y XVIII no sólo el espíritu de la Legislación, sino también las instituciones americanas fueron las mismas de la Península. Había en Méjico y en Lima un Virrey, como lo había en Zaragoza y en Barcelona, Reales Audiencias en América iguales a la de Valladolid y Granada, Corregidores y Capitanes generales como en Europa. Los criollos eran Virreyes en América y desempeñaban los más altos cargos palatinos en Madrid. El Municipio de Indias era el municipio castellano.
El jurista Solórzano Pereira en su tratado Política Indiana, la magna obra doctrinal del Derecho Hispánico de Ultramar, afirma de esta manera sobre los municipios hispanos en las Indias, lógica consecuencia de las tradiciones de Castilla:
«Que en las ciudades, villas y lugares de españoles que se iban fundando y poblando con suficiente número de vecinos se fuese introduciendo y disponiendo al mismo paso el gobierno político prudente y competente que en ellas se requería, y se creasen Cabildos, regidores y los demás oficiales necesarios en tales Repúblicas o poblaciones, los cuales todos los años sacasen y erigiesen de entre los mismos vecinos y ciudadanos sus jueces o alcaldes ordinarios, que dentro de sus términos y territorios tuviesen y exerciesen la jurisdicción civil o criminal ordinaria, no de otra suerte que si por el mismo Rey hubiesen sido nombrados, que es el que dió a los Cabildos el derecho de estas elecciones, y al modo y forma que se solían hacer y practicar en los Reinos de España».
Se puede remontar dicha tradición al mismo Fuero Juzgo, código legal visigodo del siglo VII que rigió hasta aún después de la abolición del Antiguo Régimen en la Península, es decir hasta finales del XIX. Los fueros locales, fueros municipales o fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas jurídicas, derechos y privilegios, otorgados por el Rey, el señor de la tierra o el propio Concejo, es decir, las leyes propias de un lugar. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español. También fue usado en ciertas zonas de Francia donde la influencia hispánica era evidente.
El Antiguo Régimen de la Monarquía Hispánica no era un régimen absoluto de fuerza, como un régimen de opresión preventiva, sino por el contrario, era una comunidad de intereses y tradiciones, en la que cada uno de sus elementos poseía personalidad propia, respetada y bien definida, y todos se movían libremente dentro de una concepción teológica del Poder y del Estado, cuyo nexo estaba en la Corona y en la Iglesia católica. No existían Leyes e Instituciones uniformes y rígidas, sino que en cada provincia y en cada caso se adaptaban al medio y a la tradición.
El eminente historiador mexicano, Carlos Pereyra, en su Historia de América dice sobre estos aspectos:
«El Imperio español en su estructura revelaba un genio de singulares aptitudes para la organización del Estado […] conservó los elementos fundamentales de su organización tradicional, en los que predomina el sistema de frenos y contrapesos, de limitaciones y responsabilidades, que aseguran el respeto al individualismo característico de la raza. La máquina es acaso demasiado pesada, pero tan sólida que no la destruye todo un siglo de agitaciones. Su lentitud pudiera presentarla como ineficaz, pero esta desventaja se compensa con el beneficio de la confianza que inspira por su macidez (sic)».
El Ilustre Municipio de San Francisco de Quito (Quito) es la institución vigente y continuada más antigua del Ecuador y una de las más antiguas de América (1). Erigido como Cabildo secular español el 6 de diciembre de 1534, sobrevivió a la separación de las Españas, a las revoluciones internas, a las guerras externas y a las contradicciones de todo tipo, actualmente presume de 480 años de historia institucional, casi el doble de la existencia de los Estados Unidos, aspecto que engalana a una entidad fundamental para la comunidad quiteña y nacional. Las bases jurídicas de los cabildos hispánicos, unidades políticas básicas, precipitaron el desarrollo de las comunidades locales y estatales de la América Hispana, al punto que sin éstas no se entendería nuestra realidad. Tal es así que se ha podido afirmar que la historia de América del Sur, es la historia de sus Ciudades-Estado.
Al consolidarse la estructura del Imperio con organismos ya bien definidos a partir de la primera mitad del siglo XVI, el Municipio estabilizó su carácter de entidad autónoma popular y comarcal frente a los demás poderes que, como el Virrey, los Capitanes generales y las Reales Audiencias, eran designados directamente por la Corona. Los Municipios en virtud de su origen y de su función específica, se consagraban a los problemas específicos de la comarca donde estaban asentados. El Municipio, las ciudades y las divisiones administrativas como las Audiencias, fueron verdaderamente la patria y el pequeño Estado de los núcleos de hispanoamericanos que habitaban, separados por grandes extensiones de tierra los unos de los otros, los remotos límites de la gran Monarquía Hispánica.
Así, en estas condiciones históricas-sociales-político-jurídicas, seis fueron los focos principales de expansión hispánica durante la conquista y poblamiento de América, de éstos sólo tres en Sudamérica, todas ciudades: Santo Domingo, Méjico, Panamá, Quito, Lima y Asunción. Los centros urbanos que constituyeron los principales focos durante la época de la Monarquía Hispánica en América, son hoy en día los centros regionales y metropolitanos de gran parte de las naciones hispanoamericanas.
Nota (1):
Quito (San Francisco de Quito), la capital más antigua de América del Sur, centro estratégico inca primero, y núcleo expansivo-civilizador hispánico después; ocupaba una centralidad en el núcleo del Imperio Español en América dentro del circuito y las líneas geopolíticas que la vinculaban a Lima, Panamá y México como sede de la Real Audiencia y Cancillería y capital del Reino homónimo integrante de la Monarquía Hispánica, siendo la tercera capital con población española permanente de América tan sólo después de México y Lima y por sobre todas las otras sedes administrativas americanas. A inicios del siglo XVII se había establecido así según lo relata el cronista Fray Antonio Vásquez de Espinosa, quien recorrió casi todas las Indias americanas a inicios de ese siglo y escribió su Descripción de las Indias Occidentales, inédita hasta 1948 cuando el investigador estadounidense Upson Clark la publicó. México contaba con 15 mil vecinos españoles (sin distinción de criollos y peninsulares), Lima con 10 mil y Quito con 3 mil. Puebla en Nueva España también contaba con la misma cantidad que Quito por su posición comercial, pero no era capital, y su importancia no era comparable por su posición en relación a México de donde se originó como lugar de paso hacia la costa. Potosí, con una población fluctuante contaba con unos 4 mil vecinos españoles, gracias a sus minas sobre todo, tampoco era sede administrativa.
Fuentes:
Solórzano de Pereira, Juan de, en Política Indiana, citado en Casariego, Ob. Cit., págs. 33-34.
Quito fue España, Francisco Núñez del Arco Proaño, 2016.
“Quito fue España: Historia del Realismo Criollo” (2016)


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