Reforma Autonómica 1897: Provincia de Puerto Rico, España

Los puertorriqueños frecuentemente hemos oído hablar sobre la Carta Autonómica que proclamó el Reino de España a favor de los puertorriqueños, si al menos algo nos ha enseñado el sistema educativo ha sido eso, el cómo en el 1897 se nos concede la autonomía, lo que no mencionan en la educación colonial es que los puertorriqueños éramos ciudadanos (nacionales) todos del Reino de España, que no residíamos en una colonia sino en la Provincia Española de Puerto Rico, desconocen también que la Carta Autonómica era tan sólo una parte de la Reforma Autonómica de 1897 y sus grandes beneficios para los puertorriqueños, que contrastan con la relación actual con EEUU.
Antecedentes de la Idea Autonómica:
Academia Puertorriqueña de la Historia
Revista Artes y Letras (sept. 1953)
La historia de Puerto Rico padece de una serie de omisiones de carácter “involuntario”, por parte de invasores y sus colaboradores que han encontrado conveniente el mantener ocultos datos relevantes, datos que aportan mucho en ayudar a resolver el problema del colonialismo en Puerto Rico, por ejemplo: estos grupos alegan que Puerto Rico lleva más de 500 años como colonia, primero de España y después de EEUU…eso es FALSO. Los invasores y sus colaboradores de la élite política local, lo hacen con el propósito de extender la vida útil a una colonia que saben nunca será estado, los separatistas porque les es necesario esconder las elecciones, diputados y senadores provinciales para que Puerto Rico no reclame el derecho a la Integración que le corresponde.
¿Por qué es mentira que las Américas eran una Colonia?
En lo que a la jurisprudencia internacional sobre colonialismo y descolonización se refiere, el discurso político en la Isla se ha asegurado que la mayoría de los puertorriqueños desconozca que la “integración” como fórmula de descolonización, está incluida en la Resolución 1541 (XV), de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el propósito de esta inclusión fue el promover la reunificación de pueblos a los que los poderes coloniales dividieron artificialmente en todo el mundo, principalmente en Asia y África, pero también en América. Por estas razónes es que se borran datos históricos y se crea ese discurso para que los puertorriqueños nos resignemos a ser una colonia de EE.UU. indefinidamente, porque por lo que nos enseñan, siempre lo hemos sido.
Senadores Provincia de Puerto Rico, España: 1871-1898
Diputados Provincia de Puerto Rico, España: 1809-1898
Detalles de lo que nos ocultan estos conspiradores es que Puerto Rico, antes de convertirse en una colonia de los EEUU con un sólo delegado en el Congreso de los EEUU, con voz pero sin voto, era desde 1809-1897 una Provincia Española de Ultramar, con Senadores y Diputados en la Cámara de Diputados de España (Parlamento Español), que Román Baldorioty de Castro fue Diputado del Reino por la Provincia de Puerto Rico.
Mapa Virreinato de la Nueva España
Incluso los pseudo historiadores eliminan de la historia, como si no hubieran existido, los Virreinatos de Nueva Granada, Río de la Plata, del Perú y el Virreinato de Nueva España, este último al cual pertenecía Puerto Rico antes de convertirse en Provincia de Ultramar, han formado parte de la manipulación histórica de los invasores porque lo han estimado conveniente a sus intereses, diciendo que no éramos españoles, que no habían elecciones, que no teníamos diputados, ni senadores, que no éramos provincia, que España “vendió” a Puerto Rico, que concedió la autonomía a último minuto a la “colonia” o simplemente ocultándo información al repetidamente no mencionarla, adrede.
La Olvidada Nacionalidad Española de los Puertorriqueños
El proceso natural de convertirse en una Provincia Autónoma es por necesidad y obligación el ser una provincia con anterioridad, las colonias no pasan a tener autonomía de la noche a la mañana, es falacia.
El Proyecto del Estatuto ¨Maura¨ (Diputado por las Islas Baleares) de 1893, para la Autonomía de Cuba y Puerto Rico
En esa línea, también se tiende a simplificar lo poco de la historia alrededor de la aprobación de la Reforma Autonómica. España no decidió a último minuto conceder esa autonomía, el autonomismo no era un sistema político reconocido y entendido por todos, recién se estaba probando en el mundo y creaba malentendidos, roces y discusiones. Desde 1870 hubo intentos por España de atender las necesidades específicas de autonomía de la leal provincia de Puerto Rico, separarla del trato dado a la rebelde Cuba (Cuba y su impopular insurrección fue promovida, subsidiada y llevada a término por EE.UU.). Existió otro intento entre tantos, del Diputado por las Islas Baleares, Maura, por atender a esta necesidad. Es evidente que NO es hasta último minuto que se hacen esfuerzos por conceder a Puerto Rico la autonomía solicitada, un modelo nuevo, un privilegio que en aquel entonces ninguna otra provincia española tenía, el Pacto de Luis Muñoz Rivera con Práxedes Mateo Sagasta fue lo que hizo posible este escenario.
Hace 122 años aparecía publicado en la Gaceta de Madrid la Carta de Autonomía de Puerto Rico, otorgada por el gobierno de Práxedes Mateo Sagasta -Presidente del Consejo de Ministros-, y suscrita por la Reina Regente Mª Cristina de Habsburgo-Lorena en nombre de su hijo, Alfonso XIII de España.
Boletín Oficial del Estado; Gaceta de Madrid: Reforma Autonómica 1897
La Reforma Autonómica fue excelente para las islas antillanas, porque para empezar fue un privilegio que se le concede a Puerto Rico. Le dio un grado de Gobierno propio, no solamente que no hemos alcanzado todavía en nuestra ¨relación¨ con EEUU, sino un grado de gobierno propio, de personalidad propia que no tenía, ni tuvo ninguna otra región o provincia española de la época en cuestión. Haciendo una comparación, las provincias y regiones españolas comenzaron a gozar de un grado de autonomía semejante al que tuvo antes Puerto Rico bajo la Carta Autonómica tras la Constitución Española de 1978, pasaron más de 80 años para que las regiones de España tengan el grado de Gobierno propio y reconocimiento de personalidad para ellos poder negociar, administrar y pactar que tuvo Puerto Rico bajo la Carta Autonómica de 1897.
Transposición Constitucional en Ultramar o
el Proyecto de Constitución de 1870 para Puerto Rico
Nos encontramos ante el primer Estatuto de Autonomía concedido en España a una de sus provincias de “ultramar”. Su promulgación, vino también acompañada del reconocimiento del “Sufragio Universal Masculino”, si bien ya en la provincia de Puerto Rico se celebraban elecciones a diputados. Dicho esto, el documento establecía un parlamento insular dividido en: una Cámara de Representantes y un Consejo de Administración, con competencias en todos los asuntos locales además de, en Gracia y Justicia, Gobernación, Hacienda y Fomento. La autoridad suprema la ejercería un Gobernador General quien elegido por el Rey a propuesta de Las Cortes, ejercería el poder legislativo junto a las Cámaras Insulares. Resulta que muchos “historiadores” escogen obviar la situación geopolítica del momento histórico, España se enfrentaba a enemigos y a posibles invasiones tanto de Cuba como Puerto Rico, he aquí la razón para dos instituciones, la Capitanía General y el Gobernador General.
Constitución Autonómica
de las Islas de Cuba y Puerto Rico 1897
El régimen autonómico entró en vigor el diez de febrero del año siguiente, y aunque su puesta en marcha se vio condicionada primero por los efectos de la guerra hispano-estadounidense, y más tarde por la poco honrosa cesión de la isla, lo cierto es que nos encontramos ante el documento de autogobierno más avanzado -junto al de Cuba- de todas las provincias europeas del Caribe, superando con creces las demandas del Partido Autonomista Puertorriqueño e incluso superior a la autonomía que obtuvo Canadá de Inglaterra.
Pero en ese período no simplemente se aprobó la Carta Autonómica sino que se llevaron a cabo un conjunto de medidas y reformas para integrar y beneficiar a la isla a través de una Reforma Autonómica que no sólo cumplió sino que excedió las expectativas de los autonomistas puertorriqueños. [la autonomía es una fórmula de descolonización reconocida por la Organización de las Naciones Unidas en el Siglo XXI]
Las Cartas Autonómicas de Cuba y Puerto Rico: Primer Antecedente del Estado Autonómico
La Reforma Autonómica extendió a los españoles puertorriqueños Gobierno propio, proceso electoral y nos dió vigencia además de los derechos políticos, ciudadanos (civiles) o constitucionales protegidos y garantizados bajo la Constitución Española. (ya los puertorriqueños votaban en elecciones provinciales previo al 1897) Realmente la Reforma Autonómica de 1897, resultado del pacto político de Muñoz Rivera con el Presidente Español Sagasta constituye y se integra de tres actos políticos distintos que son: La Carta Autonómica, la Ley Electoral Española y la Carta de Derechos del Ciudadano.
• La Carta Autonómica:
Se dispone la organización del gobierno local, los departamentos y facultades de ese Gobierno a la manera de la Constitución actual de Puerto Rico. La Carta Autonómica es una Constitución que opera bajo la Constitución española de 1876, igual que hoy en día la Constitución de Puerto Rico de 1952 opera como una Constitución bajo la supremacía de la Constitución de EEUU.

Foto: Último gobierno autonómico de la provincia de Puerto Rico en 1897.
Sentados de izquierda a derecha: D. Luis Muñoz Rivera, Gobernación y Gracia y Justicia, D. Francisco Mariano Quiñones, Presidente y D. Manuel Fernández Juncos, Hacienda
De pié de izquierda a derecha: D. Juan Hernández López, Obras Públicas y Comunicaciones D. José Severo y Quiñones, Agricultura, Industria y Comercio y D. Manuel F. Rossy, Instrucción Pública.
Disposiciones de la Carta Autonómica
- PODER LEGISLATIVO
- La Carta Autonómica de 1897 consta de 70 artículos para el Gobierno y Administración de la Provincia Española de Puerto Rico. El decreto establecía un Parlamento Provincial, dividido en dos cuerpos: el Consejo de Administración y la Cámara de Representantes. El Consejo se compondría de 15 miembros, 7 nombramientos vitalicios designados por el Rey y 8 elegidos según la Ley electoral cada 5 años. Debían ser españoles (TODOS los puertorriqueños éramos españoles, por eso José De Diego, Luis Muñoz Rivera y otros lo conformaron), de 35 años en adelante, haber nacido en la Isla o llevar un mínimo de 4 años de residencia en ella, además de otras disposiciones de integridad personal y posesión de bienes. Otras condiciones para desempeñar el cargo eran casi idénticas a las exigidas a los Senadores de la Provincia de Puerto Rico de las Cortes por la Constitución Española de 1876. Sólo personas de la clase acomodada y con cierto grado de escolaridad podrían cumplir con las mismas.
- Los miembros de la Cámara de Representantes serían electos cada 5 años, a razón de uno por cada 25 mil habitantes. Debían ser mayores de edad y cumplir con los requisitos de ciudadanía y residencia, además de otras disposiciones similares a las exigidas a los miembros del Congreso de Diputados de España. El funcionamiento de ambas Cámaras era bastante parecido a sus homólogas en las Cortes españolas, en cuanto al sistema de votación, la inmunidad de sus miembros, la aprobación de sus propios reglamentos internos, y la convocación y suspensión de sesiones, entre otros aspectos. Sin embargo, a diferencia del Senado, el Consejo de Administración podía nombrar a su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios.
- El Parlamento Provincial tenía facultades parecidas a Las Cortes, pero no podían intervenir en aquellos asuntos de interés económico que eran reservados a éstas. Ejemplo de ello son los artículos 37 y 38 en los que la facultad de llevar a cabo Tratados de Comercio exterior recae exclusivamente en el Gobierno Central.
2. PODER EJECUTIVO
El poder ejecutivo sería ejercido por un Gobernador General nombrado por el Rey. La Carta presentaba los deberes de dicho cargo. Entre los más importantes estaría el velar por el cumplimiento de la Constitución española sobre las disposiciones del Parlamento Provincial. En este sentido, la Carta Autonómica no presentó un gran paso de avanzada, pues el Rey retenía el poder directo sobre la Isla, pero era aún muy superior al Gobierno Militar estadounidense impuesto posteriormente e incluso superior al régimen colonial actual, ya que la Provincia de Puerto Rico podía votar en las elecciones por el Gobierno de España y elegir Senadores y Delegados al Senado y al Congreso o Cámara de Diputados en España desde mucho antes de concedida la Autonomía.
3. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Un aspecto importante de la Carta Autonómica son las disposiciones para la Organización Municipal, que sería obligatoria para las poblaciones de más de mil habitantes. Tanto la Provincia como los Municipios estarían facultados para reglamentar sobre la instrucción pública, las vías de transporte, la salud, los presupuestos y la contratación de empleados. De igual forma podían establecer impuestos, conforme al sistema tributario de la Isla. Resulta interesante la descentralización de servicios que se plantea en el estatuto, aspecto que hoy en día defienden los Alcaldes cuando hacen valer la Ley de Municipios Autónomos.
4. PODER JUDICIAL
La Carta ofrecía garantías para el cumplimiento de la Constitución Provincial, mediante procesos en los Tribunales de Justicia. Además, contiene 3 artículos adicionales de aplicación de las Leyes del Reino mientras se aprobaban las de la isla, y 2 artículos transitorios para el nombramiento de Secretarios de Despacho y la utilización de los fondos de una asignación previa, a fin de agilizar la transición del Gobierno.
• Ley Electoral Española:
El Gobierno del Reino de España emite una proclamación extendiendo y haciendo aplicable a la Provincia de Puerto Rico la Nueva Ley Electoral española, no ya una especial para Puerto Rico sino la misma que rige en España, esta cambió unas cosas, como cuánto se pagaba por votar y daba un nivel de voto o sufragio que los puertorriqueños no recuperamos hasta bien entrado el Siglo XX.
Hubo personas que votaron en el 1897 bajo la Ley Electoral española que se encontraron con que no podían votar en las primeras elecciones bajo el régimen invasor estadounidense de la Ley Foraker de 1900. Eran elegibles y votaban más personas en Puerto Rico bajo la Ley Electoral española en el 1897, que bajo la Ley Electoral que se aprobó en Puerto Rico bajo el régimen colonial estadounidense.
• Carta de Derechos del Ciudadano:
El tercer acto legislativo de la Reforma Autonómica que proclama Madrid junto a la proclamación de la Carta Autonómica para Puerto Rico es que se hace extensivo y aplicable a los españoles puertorriqueños el Título I de la Constitución española o la Carta de Derechos del Ciudadano, a la manera del ¨Bill of Rights¨de la Constitución estadounidense.
De esta manera tenemos que en 1897 o a finales del Siglo XIX en Puerto Rico hay una Constitución, en segundo lugar hay una Ley Electoral muy amplia, sin limitaciones de propietarios y pagar contribuciones para poder emitir sufragio y en tercer lugar, vigencia PLENA de la Carta de Derechos de la Constitución Española, la Carta de Derechos del Ciudadano aplicable a Puerto Rico o el ¨Bill of Rights¨ de la Constitución de EEUU que aún HOY día, en pleno Siglo XXI, NO rige ni se aplica plenamente en Puerto Rico y permite que legalmente se discrimine contra los puertorriqueños en asuntos y derechos democráticos básicos como son el voto Presidencial, elección de Senadores y Congresistas, así como también en Programas, Servicios Federales y demás.
La Autonomía Administrativa en Puerto-Rico: Problemas Antillanos (1887)
Todos estos avances llegaron a su fin con la invasión de EEUU que hizo de la otrora productiva y próspera Provincia Autónoma Española de Puerto Rico una Colonia de Explotación, tras 122 años de soberanía estadounidense el Archipiélago de Puerto Rico NO ha recuperado los niveles de libertad, democracia, representatividad, progreso y autogobierno que la Reforma Autonómica nos proveyó.
El Estado Libre Asociado y las CC. AA. Españolas
Hoy día somos una Colonia de los EEUU, mal llamada ¨Estado Libre Asociado¨, que no es un Estado de la Unión, no es Libre porque no es República y no es Asociado porque fue invadido a la fuerza. Los que residimos en la isla pagamos impuestos federales de nómina para cubrir ciertos programas federales de los que no recibimos la compensación total, y tenemos que rendir servicio militar en ocasiones obligatorio para un país que nos niega en Puerto Rico el Voto Presidencial, Senadores y Congresistas en un Congreso ajeno, que Impone Leyes y Guerras a Puerto Rico y los puertorriqueños en la Isla sin nuestro consentimiento y en la mayoría de las ocasiones en contra de nuestra voluntad.
“Aspiramos a deshacer el daño ocasionado por el régimen de ocupación impuesto tras la invasión anglosajona, regresando a nuestras raíces hispánicas y fortaleciéndolas restaurando a la Provincia Autónoma de Puerto Rico”
Publicación Nuestra Relacionada:
¿Estaba Puerto Rico en taparrabos antes del 1898?
Fuentes Consultadas:
La Voz del Centro: El Tratado de París de 1898 y la cesión de Puerto Rico a los EE.UU.
Somatemps: Virreinato de Nueva España
Carta Autonómica de 1897: Lexjuris
La Carta Autonómica 1897: Prohibido Cantar (Análisis Independentista)
Carta Autonómica 1897: Proyecto Salón Hogar
Pomarrosas: Diputados Puertorriqueños a Cortes Españolas (1809-1898)
Román Baldorioty De Castro: Diputado del Reino por la Provincia de Puerto Rico
Senadores, Diputados y la Provincia de Puerto Rico, España
8 Respuestas
[…] a través de Reforma Autonómica 1897: Provincia Española de Puerto Rico […]
[…] bajo España. De hecho, durante esos días el pueblo puertorriqueño organizaba su gobierno. La Reforma Autonómica de 1897 contenía entre otras cosas la Carta Autonómica, que reconoció el derecho de los ciudadanos de […]
[…] demanda de derechos había quedado temporalmente resuelta con la concesión de la Carta Autonómica (Reforma Autonómica), y a la sazón mantenía la Isla relaciones cordiales con la metrópoli. El régimen autonómico […]
[…] Rico fue tierra española durante más de 400 años. El 25 de noviembre de 1897 se aprobó la Carta Autonómica que concedía un amplísimo auto-gobierno a la isla. Puerto Rico no era una colonia, sino que […]
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