¿Qué es una Comunidad Autónoma?

La Constitución española asume la inviolentable unidad de España y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la forman. Además, la Constitución reconoce la autonomía de las Entidades que configuran la Administración Local. La autonomía es una sistema de gobierno no colonial y por ende los territorios con autonomía no califican como sujetos a la supervisión o escrutinio del comité de descolonización de las Naciones Unidas, por lo cual es una forma de autodeterminación y relación no colonial reconocida.
¿Qué es Autonomía?:
Autonomía, en términos generales, es la condición, el estado o la capacidad de autogobierno o de cierto grado de ¨independencia¨. Algunos sinónimos de autonomía serían soberanía, autogobierno, ¨independencia¨, emancipación y potestad. Mientras que antónimos son dependencia y subordinación.
Así, la autonomía de una persona es la capacidad o condición de desarrollar tareas de una manera ¨independiente¨. Por ejemplo: “En mi nuevo trabajo ya me han dado cierta autonomía”.
Referido a municipios, regiones u organizaciones, la autonomía es la potestad o el poder de establecer sus propias normativas y órganos de gobierno dentro de la autoridad de un Estado. De allí que, en algunos países como España, el territorio se divida en comunidades autónomas.
Autonomía vs “Independencia”
Autonomía no es lo mismo que independencia. La independencia es más bien la aspiración a ser independiente, es decir, la aspiración a ser libre de actuar, obrar y decidir sin estar sujeto al mandato o influencias de nadie. La “independencia” es un término vago, que se usa en la política para referirse en ocasiones a las partes de un estado que se secesionaron unilateralmente y usualmente por vía de la violencia contra sus conciudadanos, de la composición solidaria unitaria dentro de otro Estado. En la realidad no hay, ni existe, ningún estado independiente, todos los estados, padecen de las características inherentes a la humanidad que los crea, como no hay ningún humano independiente, en la práctica tampoco existe ningún estado independiente, son todos, sin excepción interdependientes. A manera de ejemplo, las naciones hispanoamericanas están sometidas al poder neocolonial de los anglosajones, incluso desde antes de su concepción. (Pacto Miranda 1799).
Reunificación Versus “Independencia”: Análisis Comparativo
Autonomía, en cambio, se refiere a cierta potestad o nivel de auto gestión o criterio que una persona u organismo tiene para actuar, hacer o decidir, dentro de ciertos términos o parámetros. Así, una provincia, un municipio, un distrito, una universidad o un departamento pueden gozar de cierta autonomía siempre y cuando se mantengan dentro de los límites de las normas o las leyes que rigen la entidad superior de la cual son tributarios, un provincia y un estado NO son colonias, tampoco lo es una Comunidad Autónoma.
El sistema constitucional español establece un sistema de reconocimiento de la autonomía territorial que jurídica y administrativamente se materializa en una profunda descentralización hasta el punto de que el funcionamiento efectivo del Estado se asemeja en muchos aspectos al propio de los estados federales, pero le supera en competencias. Territorialmente el sistema de descentralización se organiza con 17 Comunidades Autónomas; 2 ciudades con estatuto de autonomía – Ceuta y Melilla-; y 8125 entidades Locales.
La primera Autonomía de toda España o su actual equivalente de Comunidad Autónoma, lo fué la Provincia Autónoma de Puerto Rico, que junto a Cuba se beneficiaron en su momento, de las Cartas Autonómicas, primeros estatutos de autonomía diseñados para provincia española alguna dentro del sistema jurídico-constitucional del Reino de España. Constituyen pues las Cartas Autonómicas de las provincias de Cuba y Puerto Rico el primer antecedente del Estado Autonómico en que se organiza España hoy día.
Las Cartas Autonómicas de Cuba y Puerto Rico:
Primer Antecedente del Estado Autonómico
Entre las especificidades autonómicas, destacan las Comunidades Autónomas con lengua propia y cooficial, que son Cataluña, Comunidad Valenciana, Illes Balears, País Vasco, Navarra y Galicia. Igualmente, es especial el régimen de financiación de Navarra y País Vasco, así como en buena medida el de la Comunidad Autónoma de Canarias y el de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Organización de las Comunidades Autónomas
Cada Comunidad tiene un Parlamento y un Gobierno autonómicos que organizan asuntos de la Comunidad.
El Parlamento autonómico es una asamblea formada por los representantes que han sido elegidos por los ciudadanos. Este Parlamento elabora las leyes autonómicas , que se aplican en el territorio de la Comunidad.
Estatuto de Autonomía para el Archipiélago de Puerto Rico: Borrador
La ley más importante de una Comunidad es el Estatuto de Autonomía. En él se definen las competencias autonómicas y se establece la capital, la lengua o lenguas oficiales, el territorio, los símbolos. El Gobierno Autonómico dirige los asuntos de la Comunidad Autónoma. Está formado por:
– El Presidente, que es el máximo representante de la Comunidad. Es elegido por el Parlamento autonómico.
– Los consejeros, que son las personas responsables de los distintos asuntos de la Comunidad Autónoma. Son elegidos por el Presidente de la Comunidad.
Reunificación Versus ELAs: Análisis Comparativo
Las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas tienen autonomía política y financiera. Esto supone la atribución de competencia para aprobar leyes en las materias en las que sus Estatutos así lo reconocen, así como realizar tareas ejecutivas que los mismos Estatutos les asignan.
Sus instituciones de autogobierno principales son dos: la Asamblea Legislativa y el Consejo de Gobierno. En la mayor parte de las Comunidades, este marco institucional se completa con instituciones propias y similares a otras del Estado, singularmente el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el correspondiente órgano de consulta jurídica y el consejo Económico y Social. Dependiendo de sus Gobiernos, las Comunidades Autónomas cuentas con los correspondientes órganos administrativos, que pueden ser centrales o territoriales. Igualmente, y al igual que ocurre en el ámbito de Estado, las Comunidades Autónomas cuentas con Administraciones propias, organizadas en Consejerías o Departamentos, junto a organismos dotados de personalidad jurídica propia y que se adscriben a las diferentes Consejerías, actuando en régimen de descentralización funcional. Este es el caso de los organismos autónomos, las agencias, las entidades públicas, las fundaciones, los consorcios o las sociedades mercantiles o empresas propias. Además, la mayor parte de las Comunidades cuentan también con Delegaciones en Bruselas e incluso en algunas ciudades de otros Estados especialmente relevantes.
El Estado Libre Asociado y las CC. AA. Españolas
Las Competencias Autonómicas
Las leyes de la Comunidad Autónoma no pueden contradecir a la Constitución española.
Las competencias autonómicas son los aspectos sobre los que la Comunidad Autónoma puede legislar y gobernar.
Hay otros asuntos, como la política exterior, que son competencia del Estado.
Las Comunidades Autónomas tienen, según las materias, competencias legislativas y ejecutivas. En un sentido estricto, las Comunidades tienen cuatro tipos de competencias que les habilitan para realizar las siguientes acciones:
Competencias legislativas y ejecutivas exclusivas. Es el caso, entre otros de servicios sociales, agricultura y ganadería, pesca interior, industria, comercio, turismo, juventud o deportes.
Competencias para el desarrollo de la legislación básica del Estado, así como para la puesta en marcha de esta legislación. Es el caso de medioambiente, política económica, protección de los consumidores, educación, asistencias sanitaria o salud pública.
Competencias para la ejecución de la legislación aprobada en exclusiva por el Estado. es sobre todo el caso de empleo y formación profesional.
Competencias legislativas y ejecutivas, si bien indistintas de las que tiene el Estado en la misma materia, de modo que ambos niveles administrativos pueden llevar a cabo las mismas acciones e iniciativas. Es el caso especial de cultura.
Las Comunidades Autónomas cuentan con autonomía financiera, si bien sus ingresos dependen en parte del Estado y en parte de recursos propios, sus propios tributos o una parte de los obtenidos por impuestos del Estado en la Comunidad Autónoma. Este sistema se arbitra mediante un sistema de participación en los ingresos del Estado recaudados con cargo a los principales tributos. ¿Quieres saber más? Sistema de Financiación Autonómico(Abre en nueva ventana) .
Las Comunidades Autónomas colaboran con el Estado a través de los siguientes órganos e instrumentos:
- La Conferencia de Presidentes, de la que forman parte el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las CCAA
- Las Conferencias Sectoriales sobre materias concretas, en las que participan el Estado y todas las CCAA
- Las Comisiones Bilaterales de Cooperación, entre el Estado y una determinada Comunidad Autónoma
- Las Comisiones Sectoriales, Grupos de Trabajo y Ponencias de composición técnica y adscritos en gran medida a las conferencias Sectoriales, que garantizan el sistema de cooperación interadministrativa permanente que el sistema descentralizado requiere.
- La financiación estatal, los Planes y Programas adoptados de forma conjunta con otras Administraciones. Por ejemplo mediante el Fondo de Financiación Autonómicos.
Los conflictos sobre el ejercicio de competencias se solucionan mediante el diálogo, y el régimen de cooperación, si bien en última instancia la controversia puede requerir la participación de los órganos jurisdiccionales y, en especial, del Tribunal Constitucional, que resuelve los conflictos de competencias y controla la constitucionalidad de las leyes.
Los tribunales garantizan la legalidad de las actuaciones de las Comunidades Autónomas, al igual que las del Estado. El Estado puede impugnar los actos o leyes de las Comunidades Autónomas cuando estime que suponen una vulneración de la Constitución o del sistema de distribución competencial, mediante la interposición del correspondiente recurso o conflicto ante el Tribunal Constitucional. Por su parte, las Comunidades Autónomas también cuentan con mecanismos similares para proteger sus competencias en caso de extralimitaciones del Estado. Todas las Comunidades Autónomas tiene representación en el Parlamento Europeo.
Reunificación Versus Estadidad: Análisis Comparativo
Las Elecciones Autonómicas
Cada cuatro años hay elecciones en la Comunidad.
Los ciudadanos mayores de dieciocho años votan y eligen a sus representantes en el Parlamento autonómico. Senadores al Senado del Reino de España y Diputados al Congreso de los Diputados, mismos que ostentaba la Provincia Autónoma de Puerto Rico antes de la invasión de 1898. Los representantes se reúnen y eligen al Presidente. El Presidente nombra a los consejeros y forma el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Senadores Provincia de Puerto Rico, España: 1871-1898
Diputados Provincia de Puerto Rico, España: 1809-1898
Comunidades Autónomas del Reino de España
Comunidades Autónomas.
España está dividida administrativa en 17 comunidades autónomas:
Andalucía /Aragón / Asturias / Cantabria / Castilla la Mancha / Castilla y León / Cataluña
Comunidad de Madrid / Extremadura / La Rioja / País Vasco / Murcia / Galicia / Navarra
Comunidad Valenciana / Islas Baleares / Canarias y dos ciudades autónomas: Ceuta / Melilla.